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Cumplimiento LC/FT

Inscripción ante SUGEF al amparo del artículo 15 inciso d) de la Ley 7786 y alcance de la supervisión.

Última actualización 18 de mayo de 2026 Versión 2026.05.18-v1

Este documento describe en términos generales el marco de cumplimiento en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) que aplica la Plataforma Ink, en su condición de Actividad y Profesión No Financiera Designada (APNFD) inscrita ante la SUGEF. El Manual interno de prevención, aprobado y suscrito por el operador en su carácter de persona física comerciante, no se publica íntegramente para preservar la efectividad de los procedimientos. Su contenido puede ser examinado por la SUGEF y por las autoridades costarricenses competentes en el ejercicio de sus funciones.

1. Inscripción ante SUGEF

Usure, persona física comerciante, se encuentra inscrito ante la SUGEF al amparo del artículo 15 inciso d) de la Ley N° 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en su carácter de APNFD que administra recursos de terceras personas para prestar servicios de pago.

2. Alcance de la supervisión SUGEF

La inscripción es exclusivamente para efectos de prevención de LC/FT/FPADM. La SUGEF no supervisa los negocios, productos o servicios ofrecidos, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Los fondos administrados no están cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos.

3. Estructura organizacional de cumplimiento

La Plataforma cuenta con una Persona de Enlace responsable de las relaciones con la SUGEF y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD): [PERSONA DE ENLACE]. Su designación y datos de contacto están reportados a SUGEF conforme al Acuerdo SUGEF 11-18.

4. Debida diligencia del cliente

La Plataforma aplica procedimientos de Debida Diligencia del Cliente proporcionales al perfil de riesgo, conforme al Acuerdo SUGEF 13-19. Los procedimientos incluyen, entre otros:

  • Verificación de identidad del Tatuador (cédula vigente, consulta a la API pública de Hacienda, validación del IBAN).
  • Identificación del beneficiario final cuando el Tatuador opera bajo una persona jurídica.
  • Tamizaje contra listas de personas expuestas políticamente (PEP), listas de sanciones internacionales (ONU, OFAC) y listas de búsqueda nacional.
  • Identificación básica de Clientes Finales a través del canal conversacional (nombre, teléfono verificado).
  • Reevaluación periódica del perfil de riesgo.

5. Monitoreo de operaciones

La Plataforma monitorea las transacciones procesadas en su marketplace mediante reglas basadas en riesgo (umbrales por monto, frecuencia, países involucrados, patrones inusuales). Las alertas se documentan y, cuando corresponde, escalan a un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF/ICD.

6. Conservación documental

De conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 7786, los registros relacionados con LC/FT/FPADM se conservan por un plazo mínimo de cinco (5) años desde la finalización de la relación o de la transacción.

7. Capacitación

Todo el personal con acceso a información de Tatuadores, Clientes Finales o transacciones recibe capacitación anual obligatoria en prevención de LC/FT/FPADM, conforme al Acuerdo SUGEF 13-19.

8. Canal de denuncia interna

Cualquier persona, interna o externa, puede comunicar de forma confidencial sospechas de incumplimiento al correo hola@usure.pro con asunto "Denuncia LC/FT". La Plataforma protege la confidencialidad del denunciante y prohíbe represalias.

9. Cooperación con autoridades

La Plataforma colabora plena y oportunamente con la SUGEF, el ICD/UIF, el Ministerio Público y otras autoridades competentes en el ámbito de sus facultades legales. Las solicitudes formales son atendidas conforme a los plazos previstos por la ley.

10. Aviso obligatorio

Usure, persona física comerciante, se encuentra inscrito ante la SUGEF para efectos del artículo 15 de la Ley N° 7786. Esta inscripción es exclusivamente para prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La SUGEF no supervisa los negocios, productos o servicios ofrecidos, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Los fondos administrados no están cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos.

11. Idioma

En caso de discrepancia entre las versiones de este documento, prevalece la versión en español.

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