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Política de Pagos y Comisiones

Esquema de comisiones, retenciones de Hacienda, emisión de Factura Electrónica de Compra y cadencia de liquidaciones.

Última actualización 18 de mayo de 2026 Versión 2026.05.18-v1

Esta política describe las tarifas, comisiones, retenciones, mecánica de liquidación y emisión de comprobantes electrónicos aplicables a la operación de la Plataforma Ink. Forma parte integrante de los Términos y Condiciones de Uso.

1. Esquema de comisiones

ConceptoPlan BásicoPlan Pro
Comisión sobre transacción15%6%
IVA sobre la Comisión13%13%
Cargo por liquidaciónUSD 3,00 por SINPENo aplica (liquidación directa por OnvoPay)
Suscripción mensual₡0₡0

2. Comisiones de procesamiento de OnvoPay

Las comisiones de procesamiento se rigen por la tarifa pública de OnvoPay vigente al momento de la transacción y se descuentan al ingreso de los fondos:

MétodoComisión
Tarjeta nacional o internacional (Visa, Mastercard, AMEX)3,90% + USD 0,35
SINPE Móvil1,50%
Credix (cuotas)Sobrecargo según tabla Credix (desde 2,50% al contado hasta 24% a 24 meses)

3. Retenciones de Hacienda sobre transacciones con tarjeta

Las transacciones liquidadas por tarjeta están sujetas a las siguientes retenciones por parte de Hacienda:

  • Retención del IVA del cinco coma treinta y uno por ciento (5,31%) del monto neto, conforme al artículo 30 de la Ley N° 9635 del Impuesto al Valor Agregado.
  • Retención del Impuesto sobre la Renta del dos por ciento (2%) del monto neto, conforme a la resolución DGT-R-036-2014.

Estas retenciones son acreditables por el comerciante registrado en sus declaraciones de IVA e Impuesto sobre la Renta. Para el Tatuador no registrado (Plan Básico), la Plataforma absorbe ambas retenciones como costo no recuperable.

4. Factura Electrónica de Compra (FEC)

En el Plan Básico, la Plataforma emite una Factura Electrónica de Compra en la versión 4.4 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos por cada liquidación pagada al Tatuador. El emisor identifica al Tatuador como tipo 01 (cédula física) con su número de cédula real. El Tatuador recibe una copia de la FEC por correo electrónico.

En el Plan Pro, el Tatuador es responsable de la emisión de sus propios comprobantes electrónicos.

5. Liquidación al Tatuador en Plan Básico

  • Cadencia: diaria, semanal, quincenal o mensual, según la configuración elegida por el Tatuador en su panel.
  • Monto mínimo: USD 30,00 o ₡20.000,00, lo que ocurra primero. Saldos inferiores se acumulan a la siguiente liquidación.
  • Cargo por SINPE: USD 3,00 por transferencia.
  • Cuenta destino: el IBAN registrado por el Tatuador y validado durante el onboarding.
  • Liquidación fallida: en caso de devolución por parte del banco receptor, la Plataforma habilita una ventana de treinta (30) días naturales para que el Tatuador corrija los datos. Vencido el plazo sin corrección, los fondos vuelven a la reserva interna a la espera de instrucciones, sin perder titularidad del Tatuador.

6. Liquidación al Tatuador en Plan Pro

Los fondos se dividen al momento del cobro mediante el módulo Marketplace de OnvoPay y se liquidan directamente al IBAN del Tatuador conforme a la cadencia configurada por OnvoPay. La Plataforma no retiene fondos en este Plan, salvo cuando proceda una retención cautelar conforme al artículo 11 de la Política de Reembolsos.

7. Doble contabilidad y segregación de fondos

La Plataforma lleva un libro contable de doble partida que separa: (a) los fondos de operación propia, (b) los fondos administrados en favor de los Tatuadores en Plan Básico, y (c) las comisiones devengadas pero no liquidadas. El saldo a favor del Tatuador nunca puede ser negativo. Los fondos administrados se mantienen en una cuenta segregada en una entidad financiera supervisada en Costa Rica.

8. Modificación de tarifas

Las modificaciones a las tarifas se notifican con al menos treinta (30) días naturales de antelación a través de los canales registrados y mediante aviso destacado en la Plataforma. Las modificaciones no aplican retroactivamente a Citas ya reservadas.

9. Aviso obligatorio SUGEF / Ley 7786

Usure se encuentra inscrita ante la SUGEF para efectos del artículo 15 de la Ley N° 7786. Esta inscripción es exclusivamente para prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La SUGEF no supervisa los negocios, productos o servicios ofrecidos, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Los fondos administrados no están cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos.

10. Idioma

En caso de discrepancia entre las versiones de este documento, prevalece la versión en español.

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